Título VIII. Cobro coactivo
Autor | Gherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo |
Páginas | 510-517 |
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ESTATUTO TRIBUTARIO 2019
ARTÍCULO 822-1. DACIÓN EN PAGO. [Derogado por el artículo 134 de la Ley 633 de 2000]
Comentarios para el artículo 822-1.
TÍTULO VIII:
COBRO COACTIVO.
ARTÍCULO 823. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. Para el cobro coactivo de las deu-
das scales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia
de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo
coactivo que se establece en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 824. COMPETENCIA FUNCIONAL. Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los con-
ceptos referidos en el artículo anterior, son competentes los siguientes funcionarios:
El Subdirector de Recaudación de la Dirección General de Impuestos Nacionales, los Administradores
de Impuestos y los Jefes de las dependencias de Cobranzas. También serán competentes los funcio-
narios de las dependencias de Cobranzas y de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, a quienes
se les deleguen estas funciones.
Comentarios para el artículo 824.
RTÍCULO 825. COMPETENCIA TERRITORIAL. El procedimiento coactivo se adelantará por la ocina
de Cobranzas de la Administración del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligacio-
nes tributarias o por la de aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén
adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, éstos
podrán acumularse.
ARTÍCULO 825-1. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS. [Incorporado por el
artículo 100 de la Ley 6 de 1992] Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de
cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación
que los funcionarios de scalización.
Comentarios para el artículo 825-1.
ARTÍCULO 826. MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo,
producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los
intereses respectivos. Este mandamiento se noticará personalmente al deudor, previa citación para
que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamien-
to ejecutivo se noticará por correo. En la misma forma se noticará el mandamiento ejecutivo a los
herederos del deudor y a los deudores solidarios.
Cuando la noticación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por
cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la noticación
efectuada.
PARÁGRAFO. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismo deudor.
ARTÍCULO 827. COMUNICACIÓN SOBRE ACEPTACIÓN DE CONCORDATO. A partir del 1o de mayo
de l989, cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del Concordato Preventivo,
Potestativo u Obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario que esté adelantando el pro-
ceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme a las
disposiciones legales.
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