Título VIII. De las segundas nupcias - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687819

Título VIII. De las segundas nupcias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas90-95
66
PARÁGRAFO 5
DE LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
ARTÍCULO 167. EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Artículo modi cado por el artículo 17 de la Ley 1 de 19 de enero
de 1976). La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero
suspende la vida en común de los casados.
La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que,
fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo
temporal, ellos mani esten su deseo de mantenerla vigente.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 176 al 208.
ARTÍCULO 168. APLICACIÓN DE LAS NORMAS. (Artículo modi cado
por el artículo 18 de la Ley 1 de 19 de enero de 1976). Son aplicables
a la separación de cuerpos las normas que regulan el divorcio en cuanto
no fueren incompatibles con ella.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 154 al 164.
TÍTULO VIII
DE LAS SEGUNDAS NUPCIAS
ARTÍCULO 169. INVENTARIO DE BIENES. (Artículo modi cado por
el artículo 5 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). La persona
que teniendo hijos {de precedente matrimonio} bajo su patria potestad,
o bajo su tutela o curatela, quisiere {volver a} casarse, deberá proceder
al inventario solemne de los bienes que esté administrando.
Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador
especial.
Artículo 169 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-812
de 1 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, salvo
sobre lo ya fallado en la Sentencia C-289 de 15 de marzo de 2000, sobre lo cual declara
estarse a lo resuelto.
Apartes entre corchetes declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-289 de 15 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Antonio Becerra
Carbonell.
Decreto Reglamentario Único 1069 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.2.6.15.2.3.1. INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES DE MENORES BAJO
PATRIA POTESTAD Y MAYORES DISCAPACITADOS EN CASO DE MATRIMONIO,
DECLARACIÓN DE UNIÓN MARITAL DE HECHO O SOCIEDAD PATRIMONIAL
DE HECHO DE UNO DE LOS PADRES. (Artículo adicionado por el artículo 1 del
Art. 167

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