Título XIII. De las donaciones entre vivos
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 464-476 |
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ARTÍCULO 1441. RECISIÓN DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES
DEL CAUSANTE. Las enajenaciones de bienes del difunto, hechas
por el heredero, dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura
de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos
hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera
de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del benefi cio
de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas
especiales.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 653, 1012, 1155, 1295 y 2432.
ARTÍCULO 1442. REGISTRO DEL DECRETO DE BENEFICIO. Si
hubiere bienes raíces en la sucesión, el decreto en que se concede el
benefi cio de separación se inscribirá en el registro o registros que por
la situación de dichos bienes corresponda, con expresión de las fi ncas
que el benefi cio se extienda.
CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Art. 656.
• *Ley 1579 de 1 de octubre de 2012: Art. 4.
TÍTULO XIII
DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS
ARTÍCULO 1443. DEFINICIÓN. La donación entre vivos es un acto por
el cual una persona transfi ere, gratuita e irrevocablemente, una parte de
sus bienes a otra persona que la acepta.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 28, 125, 150, 164, 492, 1194, 1243 al 1246, 1258, 1259, 1482 al 1489,
1495 al 1497, 1499, 1500, 1712 y 2301.
• Estatuto Aduanero: Art. 531.
• *Decreto-Ley 1712 de 1 de agosto de 1989: Por el cual se autoriza la insinuación de
donaciones ante notario público.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 236 DE 13 DE MARZO DE 2015. DIAN. Perfeccionamiento de la donación y
transferencia del dominio.
• CONCEPTO 2152 DE 24 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Donación. Insinuación. Reparto Notaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• EXPEDIENTE 6585 DE 20 DE MAYO DE 2003. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES. La donación entre vivos es un contrato.
• EXPEDIENTE 6796 DE 18 DE MARZO DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JORGE SANTOS BALLESTEROS. Trámite notarial y procedimiento judicial.
Art. 1441
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