Título XXVIII. Del mandato - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687902

Título XXVIII. Del mandato

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas667-683
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 643
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULOS 2124 AL 2141. (Artículos derogados por el artículo 242 de
CONCORDANCIAS:
Código de Comercio: Arts. 218 al 259 y 321 al 322, 334 y 457 al 460.
TÍTULO XXVIII
DEL MANDATO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 2142. DEFINICIÓN. El mandato es un contrato en que una
persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace
cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la
que lo acepta apoderado, procurador, y en general mandatario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 28, 1495, 1505 y 2150, 2190 y 2191.
Código de Comercio: Arts. 832 y 1262.
*Instrucción Administrativa Superintendencia de Notariado y Registro No. 5 de 27
de abril de 2011: Poderes.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 220-067355 DE 19 DE JUNIO DE 2019. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Responsabilidad de apoderados en infracción cambiaria.
OFICIO 220-156768 DE 10 DE OCTUBRE DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Diferencia entre Representación Legal y mandato en una Sociedad por
Acciones Simpli cada.
CONCEPTO 430 DE 19 DE JUNIO DE 2018. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA
PÚBLICA. Manejo contable contratos de mandato.
CONCEPTO 533 DE 10 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO. Revocatoria de poder otorgado en forma conjunta.
• OFICIO 220-135756 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. Otorgamiento de poder por parte de un asociado – especial y general.
CONCEPTO 057035 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013. DIAN. Precios de Transferencia.
• CONCEPTO 2344 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Efectos de la revocatoria de un poder.
CONCEPTO 1907 DE 10 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Poder para divorcio.
CONCEPTO 1707 DE 16 DE AGOSTO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Vigencia del poder especial.
CONCEPTO 709 DE 22 DE MARZO DE 2006. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Poderes, toma de huellas y rma.
Art. 2142
644
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 05178-01 DE 31 DE MAYO DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. WILLIAM NAMÉN VARGAS. Producida y conocida la muerte del mandante,
cesa en sus funciones el mandatario.
ARTÍCULO 2143. MANDATO GRATUITO O REMUNERADO. El mandato
puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por
convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por
el juez.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1495, 1497 y 2184.
Código de Comercio: Arts. 1264 y 1265.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 430 DE 19 DE JUNIO DE 2018. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA
PÚBLICA. Manejo contable contratos de mandato.
ARTÍCULO 2144. EXTENSIÓN DE LAS REGLAS DEL MANDATO. Los
servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o
a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona,
respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 2069.
Código de Comercio: Arts. 63 al 70.
ARTÍCULO 2145. MERO CONSEJO. El negocio que interesa al
mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligación alguna.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 2147.
ARTÍCULO 2146. MANDATO Y AGENCIA OFICIOSA. Si el negocio
interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o
a cualquiera de estos dos o a ambos y un tercero, o a un tercero
exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin
autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato
de la agencia o ciosa.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 2304 al 2312.
ARTÍCULO 2147. SIMPLE RECOMENDACIÓN. La simple recomendación
de negocios ajenos no es, en general, mandato; el juez decidirá según las
Art. 2143

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR