Títulos al portador - De los títulos valores - De los bienes mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732254

Títulos al portador

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas517-518

Page 517

ARTICULO 668. DEFINICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR - TRADICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR. Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula «al portador», y los que contengan dicha cláusula.

La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 337, 709 y 818.

DOCTRINA:

· BECERRA LEÓN, Henry Alberto. Derecho comercial de los títulos valores. Bogotá. Ediciones Doctrina y Ley. 2006. Pág. 174.

"Son aquellos que no se expiden a favor de persona determinada y circulan con la sola entrega material del título.

Esta clase de títulos sólo se expiden cuando la ley lo autoriza. Si se crea un instrumento al portador, sin autorización legal, el documento no produce los efectos de título valor.

Es legítimo tenedor del título al portador quien lo exhiba, sin más requisitos".

ARTICULO 669. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR POR AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA LEY. Los títulos al portador sólo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley.

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