Toma de posesión y liquidación forzosa administrativa - Parte XI. Procedimiento para la toma de posesión y liquidación de las entidades sometidas al control y vigilancia de la superintendencia bancaria - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano - Libros y Revistas - VLEX 393945206

Toma de posesión y liquidación forzosa administrativa

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas560-560

Page 560

ARTÍCULO 290. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por las disposiciones de esta parte se regirá el procedimiento administrativo de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la *Superintendencia Bancaria y el adelantamiento de los respectivos procesos liquidatorios.

En los casos de toma de posesión de instituciones que tengan por objeto la realización de negocios fiduciarios, la liquidación de cada uno de los patrimonios autónomos se regirá también por las disposiciones de esta parte.

*Nota de Interpretación: El artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, dispuso: "Fusiónase la Superintendencia Bancaria de Colombia en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia".

CONCORDANCIAS:.(*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 113 al 117 y Arts. 291 y ss.

· *Ley 795 de 2003: Art. 93.

· *Ley 510 de 1999: Art. 102.

· *Decreto-Ley 254 de 2000: Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional.

· *Decreto Reglamentario 226 de 2004: Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 254 de 2000.

· *Decreto 756 de 2000: Por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

· Circular Básica Jurídica Supersolidaria No. 7 de...

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