Trabajadores de notarías públicas y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados - Contrato de trabajo con determinados trabajadores - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187322

Trabajadores de notarías públicas y oficinas de registro de instrumentos públicos y privados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas102-103

Page 102

ARTICULO 99. Hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías Públicas y Oicinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados y los Notarios y registradores. Estos trabajadores se consideran como particulares.

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· Ley 29 de 1973 :

ARTICULO 3. Los Notarios crearán bajo su responsabilidad, los empleos que requiera el eicaz funcionamiento de las oicinas a su cargo y enviarán a la Superintendencia copia de las providencias que dicten en ese sentido.

ARTICULO 4. El pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notarios, así como la dotación y sostenimiento de las respectivas oicinas, se hará por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la Ley.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 22 al 24.

· Constitución Política de Colombia: Art. 131.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 13943 DE 5 DE ABRIL DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. RAFAEL MÉNDEZ ARANGO. Contrato de trabajo de empleados de los empleados de las notarías.

ARTICULO 100. RESPONSABILIDAD DE LOS NOTARIOS y REGISTRADORES.

  1. Los Notarios y Registradores responden de las prestaciones sociales que se causen dentro de sus periodos respectivos y deben pagarlas completamente al dejar sus cargos.

  2. Antes de posesionarse, los Notarios y Registradores deben de constituir caución, para garantizar el pago de las prestaciones sociales de sus trabajadores, ante el funcionario que deba darles posesión y en la cuantía que éste ije.

· Decreto-Ley 59 de 1957 :

ARTICULO 1. A partir del primero (1) de julio del año en curso, los Notarios y Registradores y sus subalternos de carácter permanente, serán ailiados...

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