Trabajadores independientes
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 16-19 |
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Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.
Se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.
Para los efectos del sistema de liquidación de aportes que establece el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, se asimilan a trabajadores independientes los grupos de población subsidiados dentro del Régimen General de Pensión. (Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016: Art. 2.2.1.1.1.3)
Los independientes se clasifican en:
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Trabajadores por cuenta propia.
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Independientes con contrato diferente a prestación de servicios.
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Independientes con contratos de prestación de servicios personales.
Si se trata de un independiente por cuenta propia o con contrato diferente al de prestación de servicios, deben cotizar mes vencido y sobre el 40% de sus ingresos y para calcular el ingreso base de cotización IBC podrán reducir las expensas que se generen en la ejecución de su actividad o renta que generen sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del estatuto Tributario Nacional. (Ley 1753 de 9 de junio de 2015, artículo 135)
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NOTA: Mediante respuesta de 22 de diciembre de 2015, la Unidad de Pensiones y Parafiscales dando respuesta al Radicado No. 201570010855132, a manera de criterio orientador plantea un cuestionamiento sobre los tres grupos sujetos a cotización al Sistema de Seguridad Social: independientes por cuenta propia (para su consulta ver www.nuevalegislacion.com/complementos/concepto-uggp.pdf)
La pregunta es compleja pero daremos nuestra opinión bajo el siguiente análisis, ya que la primera parte de la respuesta dependerá del periodo mes o año en que los deba determinar el IBC y liquidar los aportes, en virtud...
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