Trabajo dominical y festivo - Descansos obligatorios - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187434

Trabajo dominical y festivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas169-174

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ARTICULO 179. trabajo DOMINICAL y FESTIVO. (Artículo modiicado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002).

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  1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

  2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

  3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el *artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.

    PARÁGRAFO 1. El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

    Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

    Las disposiciones contenidas en los *artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1 de abril del año 2003.

    PARÁGRAFO 2. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario.

    *Notas de Interpretación: Léase artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.

    Se reiere a los artículos 25 y 26 de la Ley 789 de 2002 o artículos 160 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

    CONCORDANCIAS:

    · Código Sustantivo del trabajo: Arts. 27, 127, 159, 161, 166, 174, 181 y 192.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · CONCEPTO 99877 DE 11 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. ¿Las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo ser contrarias a la normativa laboral?

    · CONCEPTO 98315 DE 8 DE ABRIL DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contrato de trabajo para laborar ines de semana.

    · CONCEPTO 46629 DE 21 DE FEBRERO DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Jornada de trabajo.

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    · CONCEPTO 183130 DE 29 DE JUNIO DE 2010. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Contrato de trabajo para empleados exclusivos de ines de semana.

    · CONCEPTO 300559 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Pago de horas extras a trabajadores comisionados para laborar dentro o fuera del Departamento.

    · CONCEPTO 164934 DE 1 DE JUNIO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Precisiones sobre descanso compensatorio.

    · CONCEPTO 8170 DE 16 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Liquidación de dominicales laborados habitualmente por el trabajador.

    · CONCEPTO 3148 DE 6 DE ENERO DE 2009. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Precisiones sobre remuneración por descansos compensatorios.

    · CONCEPTO 1071 DE 24 DE FEBRERO DE 1998. CONSEJO DE ESTADO. C. P. Dr. LUIS CAMILO OSORIO ISAZA . Trabajo en día dominical y festivos. Aplicación de la jornada ordinaria, diurna y nocturna; horas extras; su remuneración.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    · EXPEDIENTE 29814 DE 11 DE FEBRERO DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Liquidación de los días domingos y festivos.

    · Artículo 179 modiicado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002...

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