Transporte privado, escuelas de aviación, aeronaves dedicadas al turismo y mantenimiento de aeronaves - De la aeronáutica - Quinta Parte. De la navegación - Código de comercio - Libros y Revistas - VLEX 371383946

Transporte privado, escuelas de aviación, aeronaves dedicadas al turismo y mantenimiento de aeronaves

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Artículo 1871. Régimen aplicable. Las aeronaves de transporte privado, las de turismo y las deportivas, quedarán sujetas, en cuanto les sean aplicables, a las disposiciones de esta parte y a los reglamentos que para cada actividad distinta de la comercial determine la autoridad aeronáutica.

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Artículo 1872. Prohibición de prestar servicio público. Las aeronaves a que se refiere el artículo anterior, no podrán realizar ningún servicio público de transporte aéreo de personas o de cosas, con o sin remuneración.

Artículo 1873. Reglamentación. La autoridad aeronáutica deberá reglamentar las...

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