Los tratados bilaterales de protección de inversiones y su sometimiento a los derechos humanos y un breve excursus para el caso colombiano - Núm. 19-2, Junio 2017 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 685743145

Los tratados bilaterales de protección de inversiones y su sometimiento a los derechos humanos y un breve excursus para el caso colombiano

AutorJuan Felipe Solórzano Quintero
CargoAbogado Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas223-258
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estud. so cio-juríd. , bogotá (colombia), 19(2)
RESUMEN
Este escrito pretende mostrar de forma introductoria la obligación existente en materia de
derecho internacional de inversiones de garantizar los derechos de la persona. Debemos
reconocer que el Estado no es el único actor, aquel se ha visto transformado y hoy en día
muchas de sus funciones y atributos fueron cedidos a favor de organizaciones internacio-
nales, que en principio permiten hacer frente a las posibles vulneraciones de derechos de
la persona. No obstante, en materia del derecho internacional de inversiones, se requiere
un reforzamiento de estas garantías. En este sentido, pretendemos hacer notar algunos
problemas que existen en lo referente a los tratados bilaterales de protección de inversiones
y que requieren una transformación para estar acorde con la protección del individuo.
Palabras clave: Derechos humanos, derechos sociales económicos y culturales,
derecho internacional de inversiones, pérdida de soberanía, transformación
del Estado, tratados bilaterales de protección de inversiones.
Los tratados bilaterales de protección
de inversiones y su sometimiento a los
derechos humanos y un breve excursus
para el caso colombiano
The bilateral agreement trades and the subjection to the human rights
and a brief excursus of the Colombian case
Os tratados bilaterais de proteção de investimentos e a sua submissão
aos direitos humanos e um breve excursus para o caso colombiano
juan Felip e solórza no Qui ntero
*
Fecha de rec epción: 7 de noviemb re de 2016. Fecha de aceptación: 1 de marzo de 2017
Para citar este artículo: Solórzano, J. F. (2017). Los tratados bilaterales de protección de inversiones y su sometimiento
a los derechos humanos y un breve excursus para el caso colombiano. Estudios Socio-Jurídicos, 19(2), 223-258. Doi: xxxx
* Abogado Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Colegio Mayor de
Nuestra Señora del Rosario y doctor de la Universidad de Salamanca. Investigador invitado del
Max-Planck-Institut für ausländisches öffentliches Recht und Völkerrecht y profesor vinculado al
proyecto FCSH1701T1002 Grupo de Investigación en Justicia Global de la Universidad Tecno-
lógica de Bolívar. ORCID ID: 0000-0002-52 60-6464. Correo electrónico juansolorzano@usal.
es; juanfelipe06@hotmail.com
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estu d. soc io-ju ríd., bo gotá ( colombia ), 19(2): 2 23-258, j ulio -dici emb re de 2 017iss n 0124-0579 i ssne 2145-4531
juan F elip e soló rzano Qui nter o
ABSTRACT
This paper shows the obligation within the international investment law to guarantee the
rights of the person. Therefor we must be aware that the State is not the only actor, con-
sidering the fact that the state systems have been changing and their functions and certain
attributes have been transferred to international organizations which can cope with the
violations of rights of the person in a more effective way. Nevertheless, it is important to
strengthen these guarantees within the international investment law. In this context, we
will show some problems regarding the bilateral investment trades, as well as possible
changes which allow a better protection of the individuals.
Keywords: Human rights, economic and cultural social rights, international
law of investments, loss of sovereignty, transformation of the State, bilateral
investment trades
RESUMO
Este escrito pretende mostrar de forma introdutória a obrigação existente em matéria de
direitos internacional de investimentos de garantir os direitos da pessoa. Devemos recon-
hecer que o Estado não é o único ator, aquele se tem visto transformado e atualmente
muitas das suas funções e atributos foram cedidos a favor de organizações internacionais,
que em princípio permitem fazer frente às possíveis vulnerações de direitos da pessoa.
No entanto, em matéria do direito internacional de investimentos, se requere um refor-
çamento destas garantias. Neste sentido, pretendemos fazer notar alguns problemas que
existem no referente aos tratados bilaterais de proteção de investimentos e que requerem
uma transformação para estar acorde com a proteção do indivíduo.
Palavras-chave: Direitos humanos, direitos sociais económicos e culturais,
direito internacional de investimentos, perda de soberania, transformação
do Estado, tratados bilaterais de proteção de investimentos.
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estu d. so cio-j uríd., bogotá (co lomb ia), 19(2 ): 223-25 8, juli o-dic iem bre d e 2017i ssn 0124-0579 iss ne 2145-4531
los tratados b ilatera les d e prote cción de in vers ion es y su some tim iento a los de rech os hu mano s y un b reve E XCUR SUS para el ca so co lombi ano
1. Introducción
El propósito de este trabajo es mostrar el distanciamiento entre el
derecho internacional de inversiones y la protección de los Derechos
Humanos y su necesidad de generar un acercamiento entre ellos. De
un lado, se generó una cesión de soberanía por parte de los Estados
que tuvo, presuntamente, como uno de sus propósitos generar mejores
instrumentos internacionales para la protección de los derechos de las
personas, particularmente de aquellos individuos que se encuentran en
un grado de vulnerabilidad latente (Von Bogdandy, 2 011). De otra parte,
en la actualidad existe la posibilidad que el derecho internacional de in-
versiones transgreda los derechos humanos y, en conexión, los derechos
sociales, económicos y culturales, ya que existe un fraccionamiento al
interior del derecho internacional que en ocasiones hace que se contra-
pongan (Bohoslavsky & Bautista, 2 016; Koskenniem, 2 006; Petersmann,
2 009). Esto crea un escenario que a la luz de la protección de la dignidad
es absolutamente inaceptable, ya que consideramos que este principio
es el fundamento del ordenamiento jurídico tanto nacional como inter-
nacional1. En este sentido todas las normas jurídicas en principio deben
tener como norte la protección de la persona, o al menos contar con
herramientas que permitan su reivindicación.
En este sentido, para que exista una plena garantía de los derechos
del individuo se hace necesaria la intervención asidua de las autoridades
públicas (Von Bogdandy, 2 014), partiendo de la voluntad legislativa hasta
llegar a la adopción del presupuesto y de políticas públicas pendientes
de la realización de planes que permitan la aplicación de estos derechos.
Si bien en el plano de los derechos (fundamentales y humanos) se
gestó un gran avance hacia la protección y primacía de la persona, en
el ámbito económico, como es obvio, se pretendía la protección de los
mercados y el mayor rendimiento económico, lo cual se vio reforzado
con las crisis a las que se vio enfrentado el modelo de Estado actual (De
Cabo Martín, 2 006). De lo anterior se desprende un escenario de oposi-
ción en el cual muchos de los intereses del mercado se contraponen con
1 Respecto a nuestra posición frente al principio de dignidad véase Solórzano Quintero
(2 016).
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