Tratados universales
Autor | Hernando Sánchez-Sánchez |
Páginas | 77-129 |
Viena, 23 de mayo de 1969
Los Estados Partes en la presente Convención,
Considerando la función fundamental de los
tratados en la historia de las rela ciones inter-
nacionales,
Reconociendo la importancia cada vez ma-
yor de los tratados como fuente del derecho
internacional y como medio de desarrollar la
cooperación pacíca entre las naciones, sean
cuales fueren sus regímenes constitucionales
y sociales,
Advirtiendo que los principios del libre con-
sentimiento y de la buena fe y la norma pacta
sunt servanda están universalmente recono-
cidos,
Armando que las controversias relativas a los
tratados, al igual que las demás controversias
internacionales, deben resolverse por medios
pacícos y de conformi dad con los principios
de la justicia y del derecho internacional,
Recordando la resolución de los pueblos de las
Naciones Unidas de crear condi ciones bajo las
cuales puedan mantenerse la justicia y el respe-
to a las obligaciones emanadas de los tratados,
Teniendo presentes los principios de derecho
internacional incorporados en la Carta de las
Naciones Unidas, tales como los principios de
la igualdad de derechos y de la libre determi-
nación de los pueblos, de la igualdad soberana
y la independen cia de todos los Estados, de
la no injerencia en los asuntos internos de los
Estados, de la prohibición de la amenaza o el
uso de la fuerza y del respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamen-
tales de todos y la efectividad de tales derechos
y libertades,
Convencidos de que la codicación y el desa-
rrollo progresivo del derecho de los tratados
logrados en la presente Convención contri-
buirán a la consecución de los propósitos de
las Naciones Unidas enunciados en la Carta,
que consisten en mantener la paz y la seguridad
internacionales, fomentar entre las naciones las
relaciones de amistad y realizar la cooperación
internacional,
Armando que las normas de derecho inter-
nacional consuetudinario continua rán rigiendo
las cuestiones no reguladas en las disposiciones
de la presente Convención,
Han convenido lo siguiente:
Parte I
Introducción
Artículo 1
Alcance de la presente Convención
La presente Convención se aplica a los tratados
entre Estados.
A. Tratados universales
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Artículo 2
Términos empleados
1. Para los efectos de la presente Convención:
a) Se entiende por “tratado” un acuerdo inter-
nacional celebrado por escrito entre Estados y
regido por el derecho internacional, ya conste
en un instrumento único o en dos o más ins-
trumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular;
b) Se entiende por “raticación”, “aceptación”,
“aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto
internacional así denominado por el cual un
Estado hace constar en el ámbito internacional
su consentimiento en obligarse por un tratado;
c) Se entiende por “plenos poderes” un docu-
mento que emana de la autoridad competente
de un Estado y por el que se designa a una o
varias personas para representar al Estado en la
negociación, la adopción o la autenticación del
texto de un tratado, para expresar el consenti-
miento del Estado en obligarse por un tratado,
o para ejecutar cualquier otro acto con respecto
a un tratado;
d) Se entiende por “reserva” una declaración
unilateral, cualquiera que sea su enunciado o
denominación, hecha por un Estado al rmar,
raticar, aceptar o aprobar un tratado o al ad-
herirse a él, con objeto de excluir o modicar
los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del
tratado en su aplicación a ese Estado;
e) Se entiende por “Estado negociador” un
Estado que ha participado en la elaboración y
adopción del texto del tratado;
f) Se entiende por “Estado contratante” un
Estado que ha consentido en obli garse por el
tratado, haya o no entrado en vigor el tratado;
g) Se entiende por “parte” un Estado que ha
consentido en obligarse por el tratado y con
respecto al cual el tratado está en vigor;
h) Se entiende por “tercer Estado” un Estado
que no es parte en el tratado;
i) Se entiende por “organización internacional”
una organización interguberna mental.
2. Las disposiciones del párrafo 1 sobre los
términos empleados en la presente Convención
se entenderán sin perjuicio del empleo de esos
términos o del sentido que se les pueda dar en
el derecho interno de cualquier Estado.
Artículo 3
Acuerdos internacionales no comprendidos
en el ámbito de la presente Convención
El hecho de que la presente Convención no se
aplique ni a los acuerdos interna cionales cele-
brados entre Estados y otros sujetos de derecho
internacional o entre esos otros sujetos de de-
recho internacional, ni a los acuerdos interna-
cionales no celebrados por escrito, no afectará:
a) Al valor jurídico de tales acuerdos;
b) A la aplicación a los mismos de cualquiera
de las normas enunciadas en la presente Con-
vención a que estuvieren sometidos en virtud
del derecho internacional independientemente
de esta Convención;
c) A la aplicación de la Convención a las re-
laciones de los Estados entre sí en virtud de
acuerdos internacionales en los que fueren
asimismo partes otros suje tos de derecho in-
ternacional.
Artículo 4
Irretroactividad de la presente Convención
Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera
normas enunciadas en la presente Convención
a las que los tratados estén sometidos en virtud
del derecho internacional independientemente
de la Convención, esta solo se aplicará a los tra-
tados que sean celebrados por Estados después
Código de Derecho Internacional Público
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de la entrada en vigor de la presente Conven-
ción con respecto a tales Estados.
Artículo 5
Tratados constitutivos de organizaciones
internacionales y tratados adoptados en el
ámbito de una organización internacional
La presente Convención se aplicará a todo
tratado que sea un instrumento constitutivo de
una organización internacional y a todo tratado
adoptado en el ámbito de una organización
internacional, sin perjuicio de cualquier norma
pertinen te de la organiz ación.
Parte II
Celebración y entrada en vigor de los tratados
Sección 1
Celebración de los tratados
Artículo 6
Capacidad de los Estados para celebrar
tratados
Todo Estado tiene capacidad para celebrar
tratados.
Artículo 7
Plenos poderes
1. Para la adopción o la autenticación del texto
de un tratado, o para manifestar el consenti-
miento del Estado en obligarse por un tratado,
se considerará que una persona representa a
un Estado:
a) Si presenta los adecuados plenos poderes; o
b) Si se deduce de la práctica seguida por los
Estados interesados, o de otras circunstancias,
que la intención de esos Estados ha sido con-
siderar a esa persona representante del Estado
para esos efectos y prescindir de la presentación
de plenos poderes.
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que
presentar plenos poderes, se considerará que
representan a su Estado:
a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y mi-
nistros de relaciones exteriores, para la ejecu-
ción de todos los actos relativos a la celebración
de un tratado;
b) Los jefes de misión diplomática, para la
adopción del texto de un tratado entre el Es-
tado acreditante y el Estado ante el cual se
encuentran acreditados;
c) Los representantes acreditados por los Es-
tados ante una conferencia interna cional o
ante una organización internacional o uno
de sus órganos, para la adopción del texto de
un tratado en tal conferencia, organización u
órgano.
Artículo 8
Conrmación ulterior de un acto ejecutado
sin autorización
Un acto relativo a la celebración de un tratado
ejecutado por una persona que, conforme al ar-
tículo 7, no pueda considerarse autorizada para
representar con tal n a un Estado, no surtirá
efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente
conrmado por ese Estado.
Artículo 9
Adopción del texto
1. La adopción del texto de un tratado se efec-
tuará por consentimiento de todos los Estados
participantes en su elaboración, salvo lo dis-
puesto en el párrafo 2.
2. La adopción del texto de un tratado en una
conferencia internacional se efectuará por ma-
yoría de dos tercios de los Estados presentes y
votantes, a menos que esos Estados decidan
por igual mayoría aplicar una regla diferente.
I. Derecho de los tratados
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