Del tratamiento de los datos personales - Núm. 1588, Octubre 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275917

Del tratamiento de los datos personales

AutorAlexandra Marulanda Roncancio
Páginas15-15
15
Del tratamiento de los datos personales.
Superintendencia de Industria y Comercio.
Rad: 18-274065.
Por: Alexandra Marulanda Roncancio.
(Universidad del Rosario)
En este concepto la Superintendencia de
Industria y Comercio resolvió los
siguientes asuntos: (I) ¿Qué es el
tratamiento de datos? y (II) las obligaciones
del responsable del tratamiento de datos.
La Superintendencia de Industria y
Comercio, afirmó que el tratamiento de
datos personales se refiere a cualquier tipo
de operación que se haga sobre el dato. Al
respecto, resaltó que siempre se hace
imperiosa la autorización del titular de los
datos, puesto que es justamente sobre él en
quien recae la propiedad exclusiva de los
datos.
Sobre la segunda cuestión, la
Superintendencia de Industria y Comercio
recalcó la importancia de que este
tratamiento sólo se haga una vez se cuente
con la autorización previa, expresa e
informada del titular, toda vez que la
autorización constituye la obligación
principal del responsable del tratamiento de
los datos personales. La autorización podrá
ser: (I) escrita, (ii) oral o (III) con conductas
inequívocas; es decir, que aquellas que no
permiten duda o confusión.
El documento completo puede ser
consultado aquí:
http://www.sic.gov.co/sites/default/files/no
rmatividad/022019/Rad18_18267888PDG.
PDF
Derecho societario
No es viable enjugar pérdidas con la
prima de colocación de acciones, salvo
que la sociedad se encuentre en casual de
disolución
Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-089664 del 27 de agosto de
2019
Por: Erika Tatiana Torres Vasquez
(Universidad del Rosario)
El pasado 27 de agosto de 2019, la
Superintendencia de Sociedades recibió
una comunicación mediante la cual se le
plantearon los siguientes supuestos: “una
sociedad por a cciones simplificadas (SAS),
con un único accionista, tiene en su
balance unas pérdidas acumuladas muy
altas y una prima en colocación de
acciones mayor a la s pérdidas y no se
encuentra en causal de disolución, sin
embargo, la sociedad requiere enjugar
esas pérdida s con el fin de tener una
situación financiera positiva para ser
presentada a entidades financieras y a sus
contratantes”.
El consultante hace referencia al Concepto
No 220-003212 del 10 de enero de 2012 y
al Oficio 220.076476 del 21 de junio de
2013 en los que la Superintendencia de
Sociedades consideraba viable enjugar
pérdidas sin que la sociedad estuviese
inmersa en la causal de disolución contra la

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