El urbanismo supramunicipal: su auge, su necesaria diferenciación de la ordenación del territorio y sus límites - Núm. 7, Enero 2012 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 736896081

El urbanismo supramunicipal: su auge, su necesaria diferenciación de la ordenación del territorio y sus límites

AutorMarcos Vaquer Caballería
Páginas115-138
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REVISTA DIGITAL DE DERECHO ADMINIST RATIVO, N.º 7, SEGUNDO SEMESTR E/2012, PP. 115-138
El urbanismo supramunicipal:
su auge, su necesaria
diferenciación de la ordenación
del territorio y sus límites
MARC OS VAQU ER CABA LL ER ÍA *
RESUMEN
De la certeza total de que el urbanismo es un tema de exclusivo interés local,
por lo tanto exclusiva competencia del mismo nivel, hemos entrado en una
nueva concepción suya, los nuevos paradigmas ambientales y la interdepen-
dencia entre municipios y entre éstos y las áreas rurales han marcado un pro-
gresivo desplazamiento de la asignación competencial de la órbita municipal
a la supralocal. Para hacerle frente a estos nuevos retos de la conciliación de
intereses, el Derecho español ha intentado variadas fórmulas. En este estudio
se identifican, diferencian y clasifican algunas de estas figuras.
PALABRAS CLAVE
Competencia, urbanismo, ordenación territorial, autonomía local, municipio,
supramunicipal, supralocal, entes territoriales.
ABSTRACT
From the total certainty that urbanism is a matter of local interest only, therefore
exclusive responsibility of such level, we have entered into a new conception
of it. The new environmental paradigm and interdependence between cities
and between them and rural areas have set a progressive shift in the allocation
of function form the cities to the supra-local. To meet these new challenges
of the reconciliation of interests, Spanish law has tried various formulas. In
this study, some of these figures are identified, differentiated and classified.
* Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid.
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REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINI STRATIVO, N.º 7, SEGUNDO S EME STR E/2 012, PP. 115-138
Marcos Vaquer Caballería
KEYWORDS
Functions, urbanism, territorial management, local self-government, munici-
pality, supra-municipal, supra-local, territorial entities.
I. LA VINCULACIÓN HISTÓRICA ENTRE
MUNICIPIOS Y URBANISMO Y SU MATIZADA
SUBSISTENCIA EN LA ACTUALIDAD
Por tradición, el urbanismo ha sido una competencia municipal. Histórica-
mente concebido como la política pública ocupada de hacer y gestionar las
ciudades, el urbanismo ha sido percibido como un interés eminentemente
local hasta el punto de llegar a considerarse la quintaesencia de la autonomía
municipal. Lo que no obsta para que sufriera los mismos avatares históricos
que la propia autonomía local ni para que las competencias municipales se
modularan con otras gubernativas a medida que el urbanismo transcendía las
alineaciones y se afirmaba como una política pública sistemática, ordenadora
de grandes actuaciones urbanas que trascendían el mero interés local, lo que
explica, por ejemplo, que los ensanches de Madrid y Barcelona fueran apro-
bados por el Gobierno y que la legislación de ensanche generalizara algunos
poderes gubernativos superiores (BASSOLS COMA, 1976: 77 y ss., 129 y ss.,
168 y ss., 260) que, como después veremos, han seguido reproduciéndose e
incluso ampliándose hasta nuestros días.
Pero, en lo que ahora interesa, el urbanismo ha sido tradicionalmente con-
siderado una materia vinculada de forma natural al interés municipal.
Baste recordar, por ejemplo, que ya la Ley Municipal de 1870 atribuye a
los Ayuntamientos la competencia exclusiva sobre “apertura y alineación de
calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación” (Gaceta de Madrid de
21 de agosto de 1870, art. 67.1º.I) y que la exposición de motivos del Real
Decreto-Ley de 8 de marzo de 1924 aprobando el Estatuto Municipal de Primo
de Rivera afirma que “ensancha debidamente la esfera de privativa competencia
municipal (…) Entre estas amplitudes queremos destacar solamente tres”, de
las cuales una es justamente que “los Ayuntamientos podrán y deberán abordar
sus obras de ensanche, urbanización y saneamiento sin necesidad de someter
los planes respectivos al informe sucesivo de Corporaciones, Academias y
Centros, en peregrinación interminable de años y años” (Gaceta de Madrid de
9 de marzo de 1924).
Esta concepción municipalista del urbanismo pervive en nuestras institu-
ciones. En las palabras de nuestro Tribunal Constitucional, “indiscutiblemente el
urbanismo [es] un asunto de interés de los municipios sobre el cual, por tanto,
se extienden sus competencias” (SsTC 40/1998, de 19 de febrero, F.J. 39º, y
240/2006, de 20 de julio, F.J. 10º) y “la decisión sobre la configuración del
asentamiento urbano municipal en que consiste el plan urbanístico –marco

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