La urgencia manifiesta se puede declarar frente a fenómenos naturales que impidan la prestación de un servicio público - Núm. 2019, Enero 2019 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 766832105

La urgencia manifiesta se puede declarar frente a fenómenos naturales que impidan la prestación de un servicio público

AutorDerecho Justo

El Consejo de Estado indicó que una entidad pública sí puede declarar una situación de urgencia manifiesta, basándose en que la ocurrencia de fenómenos naturales impedía la prestación de un servicio público, y en que la contratación por licitación pública era un mecanismo demasiado lento para restablecer el servicio, debido a que esta justificación es acorde a los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 80 de 1993, en los que se establece que la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional por el que se otorgan instrumentos a las entidades para celebrar contratos necesarios para solucionar crisis, y que no se pueden adelantar por un procedimiento ordinario, como es...

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