Valoración de la validez y de la eficacia de la prueba. Aspectos epistemológicos y filosófico-políticos - Núm. 146, Diciembre 2008 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 70550647

Valoración de la validez y de la eficacia de la prueba. Aspectos epistemológicos y filosófico-políticos

AutorLuis Bernardo Ruiz Jaramillo
CargoDocente ocasional de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de las asignaturas en Derecho Probatorio y Teoría General del Proceso.
Páginas167-197

Este artículo es parte de los resultados del trabajo de investigación terminado y denominado "El derecho constitucional a la prueba, análisis de la jurisprudencia de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia". Inscrito en el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia. En este proyecto actuó como investigador principal Luis Bernardo Ruiz Jaramillo. Estudiantes en formación: Adriana María Ruiz Gutiérrez y Lesney Katherine González Prada. Estudiantes auxiliares: Nidia Cristina Montoya, María Eugenia Naranjo y Dary Luz Restrepo. El informe final de esta investigación se presentó el 25 de septiembre de 2006 en el Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia. Luego de su evaluación por los jurados respectivos fue, finalmente, aprobado el 7 de diciembre de 2007.

Exclusionary rules: "Validity" is taken in the legal sense of the word. It means, as the consistency of procedural activity with the law and the Constitution. It is similar to the rules of evidence admissibility.

Page 167

Introducción

La prueba judicial presenta una configuración intelectual más compleja de lo que aparenta ser. En la prueba judicial confluyen asuntos relacionados con la validez y la eficacia de la misma. La validez, desde un punto de vista filosófico jurídico conlleva a hacer reflexiones del orden político por los retos que plantea con respecto a la legitimidad de la misma cuando en la obtención de la prueba se afectan derechos fundamentales. Por su parte, la eficacia tiene otro mundo muy diferente ya que tiene un importante componente epistemológico o de teoría del conocimiento aunque con implicaciones políticas, como se verá luego.

En efecto, la valoración de la prueba recae sobre dos aspectos fundamentales de la misma: la validez y la eficacia. Además, existe un tercer elemento, la regla de la carga de la prueba, la cual opera en forma residual ante la ausencia o la duda probatoria. No obstante, este último aspecto no se abordará en esta oportunidad.

En este artículo se presentarán las teorías que de alguna manera han abordado los problemas de validez y de eficacia de la prueba. Aunque son temas que tienen dos mundos teóricos diferentes no obstante tienen un tema en común, la prueba judicial. El más importante reto que se plantea sobre la validez de la prueba es el de la legitimidad de la obtención de la prueba cuando se encuentran en juego los derechos fundamentales de las personas; no debe olvidarse que la actividad probatoria tiene incidencia en el individuo en todas las esferas de su existencia, en su cuerpo, su psiquis y su vida social. Con respecto a la eficacia, se cuestiona sobre si es posible obtener la verdad sobre los hechos y bajo qué condiciones; la prueba judicial participa, en este campo, de la misma problemática de la verificación de los hechos en las ciencias y en la vida social.

En relación con la validez se presentará la discusión teórica con la posición de dos autores, Luigi Ferrajoli y Robert Alexy. Se advierte que estos autores no se han pronunciado en forma expresa y sistemática sobre esta problemática; no obstante, sí Page 168 tienen dos teorías diversas sobre los derechos fundamentales que es bueno evaluar con respectos a sus consecuencias últimas en esta temática de la prueba judicial.

En cuanto a la eficacia de la prueba, se aborda nuevamente el pensamiento de Ferrajoli como también de Michele Tarufo y Marina Gascón Abellán. Asimismo, sobre esta temática se profundiza un poco más sobre lo que ocurre en los códigos procesales penal, civil y administrativo.

Es de anotar que los teóricos clásicos de la filosofía del derecho no se han ocupado de estos asuntos de la prueba judicial. En realidad esta temática de la prueba judicial ha sido considerada como un saber "práctico" de menor importancia teórica o filosófica. Sólo en la década de los noventa comienza una importante reflexión por la filosofía del derecho en estos aspectos. Precisamente, con este artículo se quiere mostrar cómo se ha planteado en el ámbito filosófico-jurídico.

1. La validez de la prueba judicial
1. 1 El debido proceso en la valoración de la prueba

En su obtención, la validez de la prueba se relaciona con el debido proceso. Existe una validez formal que se refiere a los condicionamientos de órganos legítimos y a las formalidades de tiempo, lugar y modo de obtención del acto procesal probatorio y la validez material, la cual se relaciona con la conformidad de los contenidos de la decisión judicial en materia probatoria respecto a los contenidos constitucionales; este último se refiere básicamente a que la decisión del juez respete el principio de proporcionalidad lo mismo que el de racionalidad en su argumentación sobre los hechos como condición de legitimidad de la decisión.

El debido proceso se entiende en dos sentidos, uno formal y otro sustancial.1 El criterio de distinción alude simplemente a que el formal se refiere a los condicionamientos de validez (formal y material) que brindan las garantías legales y Page 169 constitucionales para los actos procesales-probatorios de admisión, práctica y valoración de la prueba dentro del proceso. En cambio, el sustancial se refiere a que la restricción de los derechos fundamentales sustanciales tanto en el ámbito extraprocesal como en el intraprocesal cumpla con los presupuestos constitucionales de validez (formal y material).

Al momento de la valoración, las partes o los intervinientes, en virtud del derecho a la prueba, tienen la posición iusfundamental de exigir que la prueba relacionada con su interés material tenga validez y que después el juez establezca su capacidad demostrativa. No obstante, a la parte que se ve afectada en su interés material o en general en sus derechos fundamentales con alguna prueba, en virtud del debido proceso constitucional, le asiste el derecho de invocar los mecanismos procesales de exclusión de la prueba que no cumpla con los presupuestos de validez.

Debe precisarse que la valoración de la validez de la prueba depende del motivo de la irregularidad probatoria. Si se trata de la ausencia de un requisito relacionado con la práctica de la prueba en el ámbito del proceso, y por tanto del debido proceso formal, ordinariamente son irregularidades subsanables o que pueden convalidarse con la conducta de la parte dentro del proceso; excepto que se trate de fallas estructurales relacionadas con el derecho de defensa en la vinculación de la parte al proceso. En este evento, si se anula el acto procesal de la vinculación de la parte, por efecto reflejo, la prueba también se considera viciada de nulidad. Lo mismo ocurre cuando la falla estructural del proceso se relaciona con los períodos probatorios o con las oportunidades para solicitar pruebas. La omisión de estas fases del proceso conlleva a la nulidad procesal y a la afección como consecuencia de las pruebas allí obtenidas. El debido proceso también se conculca al momento de la sentencia por ausencia o insuficiencia en la motivación de la prueba para establecer la verdad procesal. Quitarle una oportunidad de prueba a la parte en razón de la extemporaneidad de la petición puede afectar la validez material de la posición iusfundamental de la parte a la luz del principio de proporcionalidad y, por ende, es posible la nulidad procesal por violación al debido proceso sustancial.

En los eventos en que se trata de pruebas obtenidas como consecuencia de la violación de un derecho fundamental sustantivo debe analizarse el cumplimiento de los presupuestos constitucionales que del debido proceso constitucional y sustantivo se desprenden para la restricción de los derechos fundamentales en la obtención de la prueba. Si se presenta incumplimiento de estos presupuestos el juez debe aplicar la nulidad de pleno derecho de que trata el inciso final de artículo 29 de la Constitución Política. Entre estos presupuestos existen unos de carácter formal (ley previa, orden del juez, motivación, personal autorizado para la práctica de la medida) y otros de naturaleza estrictamente material, el uno jurídico, que es el Page 170 juicio de proporcionalidad y el otro fáctico que se denomina principio de la prueba mínima para intervenir, el cual se basa en los elementos probatorios existentes al momento de realizar la medida de obtención de prueba.

Como se observa, la validez constitucional tanto de las fuentes como de los medios de prueba tiene un importante nivel de complejidad, ya que implica realizar juicios jurídicos de carácter procedimental así como de valores y principios constitucionales; lo mismo que juicios de carácter probatorio los cuales se refieren a la capacidad demostrativa de los elementos de conocimiento disponibles en un momento determinado y permiten apuntalar la decisión en cuestión. Estos juicios valorativos se realizan tanto al momento de la sentencia, como en otros momentos procesales en los cuales debe valorarse la prueba. En especial en materia procesal penal los realiza el juez de garantías cuando enjuicia los actos de investigación con miras a ordenarlos o rechazarlos a solicitud del fiscal delegado; o cuando realiza el control posterior sobre actos que hayan sido previamente ordenados por la fiscalía. Ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR