Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante - Cartilla de retención en la fuente 2014 - Libros y Revistas - VLEX 512053850

Autorretención y retención en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas152-157
CARTILLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE
152
AUTORRETENCIÓN Y RETENCIÓN EN
LA FUENTE SOBRE RENDIMIENTOS
FINANCIEROS VENCIDOS
PROVENIENTES DE TÍTULOS DE
DENOMINACIÓN EN UNIDADES DE
VALOR REAL CONSTANTE
Autorretención y retención en la fuente
La retención en la fuente por concepto de los

denominación en unidades de valor real constante,
con intereses vencidos, o generados en sus
enajenaciones, se causará y practicará conforme
a las reglas previstas en los artículos 1° y 3° del

provenientes de títulos de denominación en moneda
extranjera. Artículo 1, Decreto 1033 de 1999.
Valores retenidos
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta
y complementarios que hayan estado sometidos
a retención en la fuente o se hayan practicado
la respectiva autorretención, por concepto de
    
de denominación en moneda extranjera o unidades
de valor real constante, de conformidad con lo
dispuesto en el presente decreto y el Decreto 558
de 1999, tendrán derecho a restar del impuesto de
renta a cargo, a título de retención en la fuente,
el valor total retenido o autorretenido por dicho
concepto, durante el respectivo período gravable.
Artículo 9, Decreto 1033 de 1999.
Conceptos
Para los efectos del presente decreto se entiende por:
1. Títulos de denominación en unidades de valor
real constante. Aquellos cuyo valor nominal
y/o intereses y/o descuentos son expresados en
unidades de valor real constante y exigen para
su reexpresión en moneda legal colombiana
    

su redención.
2. Intereses expresados en unidades de valor
      
real constante, resultante de aplicar la tasa
facial del título al valor nominal del mismo
expresado en unidades de valor real constante.
3. Precio expresado en unidades de valor real
      
constante, resultante de dividir el precio
pagado en moneda legal colombiana por el
valor de la unidad de valor real constante,

según corresponda.
   
de medida que, en razón de la evolución de su
valor en moneda legal colombiana con base en
la variación del índice de precios al consumidor,
reconoce la variación en el poder adquisitivo
de la moneda legal colombiana. El valor de
       
determinará de acuerdo con el procedimiento
que señale el Gobierno Nacional.
5. Pago de intereses. Pago o abono en cuenta del
total de los intereses de un período realizado
el día del vencimiento del respectivo período.
Artículo 2, Decreto 1033 de 1999.
ARTÍCULO 3. Base de autorretención. La
autorretención en la fuente que debe practicarse
sobre los rendimientos provenientes de títulos de
denominación en unidades de valor real constante
con pago de intereses vencidos, se aplicará
atendiendo al siguiente procedimiento:
1. Al momento de recibir el pago de intereses
durante el primer período de rendimiento para
el tenedor del título:
Se determina la diferencia entre el resultado
que se obtenga de adicionar al valor nominal
del título expresado en unidades de valor real
constante, el valor total de los intereses del
período en curso a la tasa facial del mismo,
expresados en unidades de valor real constante
y el precio de compra del título expresado
en unidades de valor real constante. Esta
diferencia se, multiplica por el valor de la
unidad de valor real constante a la fecha de
pago de los intereses y el resultado será la base
para calcular la retención en la fuente.
2. Al, momento de recibir el pago de intereses
durante los demás períodos de rendimientos
para el tenedor del título:
Sobre el valor total en moneda legal
colombiana de los intereses del período, a la
tasa facial del título.
3. Al momento de su enajenación durante el primer
período de rendimientos para el tenedor del título:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR