La violencia sexual y los conflictos armados a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos - De género y guerra. Tomo 3 - Libros y Revistas - VLEX 697627309

La violencia sexual y los conflictos armados a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

AutorRocío Yudith Canchari Canchari, Emilio Sánchez de Rojas Díaz
Páginas207-262
Capítulo 7
La violencia sexual y los conictos
armados a la luz del
Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
Rocío Yudith Canchari Canchari
Emilio Sánchez de Rojas Díaz
A manera de introducción: el largo recorrido
de la (in)visibilización al reconocimiento del
crimen de la violencia sexual en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos
En un mundo sistemáticamente fragmentado, muchos su-
frimientos humanos tienen lugar en contextos de conictos
armados en que las mujeres viven una situación especíca
diferente a la de los hombres.1 En esa realidad las mujeres
se encuentran en una situación de desventaja en razón a su
1 Judith Gardam, “La mujer, los derechos humanos y el derecho interna-
cional humanitario” (Revista Internacional de la Cruz Roja n° 147, septiembre de
1998), 453-454.
207
género respecto a los hombres2 e invisibilizadas: “la mujer se
determina y se diferencia con respecto al hombre y no a la
inversa. Él es el sujeto, es el Absoluto; ella es la Alteralidad”.3
En esa mirada, el concepto de género hace referencia a
la dicotomía sexual que es impuesta socialmente, a través
de roles y estereotipos que hacen aparecer los sexos como
diametralmente opuestos. Esta distinción es relevante ya
que nos permite entender que no hay nada natural en los
roles sexuales y que, por lo tanto, pueden ser transformados.4
En esa perspectiva de proteger, el concepto de género apor-
ta una denición más completa del impacto diferenciado
que tiene la violencia sobre las mujeres, fundamentado en
el dominio del hombre hacia la mujer, a través del ejercido
de la violencia sexual hacia ella, institucionalizada desde la
familia y el Estado, quedando sus cuerpos sujetos al control
sexual y reproductivo de los varones, en particular de aquel
que se atribuye su dominio.5
En esa dimensión se puede adverar que las múltiples
violaciones sexuales y actos de violencia sexual contra la
mujer en situaciones de conictos armados apenas fueron
evidenciados en la década pasada, ante la magnitud y el ca-
rácter sistemático de las violaciones cometidas en masa, los
secuestros y la esclavitud sexual de mujeres, utilizados como
2 Ibid., 454.
3 Simone De Beauvoir, El segundo sexo (Ediciones Cátedra, Universitat de
Valencia, Instituto de la Mujer.
4 Alda Facio, Cuando el género suena, cambios trae (Una metodología para
el análisis de género del fenómeno jurídico legal) (, San José de Costa Rica,
1992), 54.
5 Alda Facio y Lorena Fries, “Feminismo, género y patriarcado”. En Alda
Facio y Lorena Fries (eds.). Género y derecho (Santiago de Chile: La Morada,
1999), 39-45.
208
De género y guerra. Nuevos enfoques en los conictos armados actuales
instrumentos de limpieza étnica en las guerras de Bosnia-
Herzegovina y Ruanda y, en los conictos armados de la ex
Yugoslavia, Ruanda, Camboya, Liberia, Cachemira, Somalia,
Perú, Siria, Libia, República Democrática del Congo, la vio-
lencia sexual se empleó como arma de guerra para aterrorizar
a poblaciones civiles, además de servir de escarnio público
de mujeres distinguidas social y políticamente.6
Precisamente, la Relatora Especial sobre la Violencia
contra la Mujer, sus Causas y Consecuencias, en su informe
-inherente al tema en cuestión- enfatiza que la violencia se-
xual es uno de los crímenes aborrecibles que debe conmover
la conciencia de la humanidad, debido a que mujeres y niñas
-en diversas partes del mundo- sistemáticamente continúan
siendo víctimas de violación sexual con una brutalidad in-
concebible, perpetrada en sus diversas formas, como es vía
vaginal, anal y oral, con astillas encendidas, cuchillos y otros
objetos, por miembros de fuerzas gubernamentales y agentes
no estatales.7 A consecuencia de estas múltiples violaciones,
miles de mujeres y niñas han quedado lisiadas o mutiladas
sexualmente o asesinadas; por lo que, se exige a los perpe-
tradores asumir su responsabilidad.8
La violencia sexual contra las mujeres en situaciones de
conictos armados es fruto de una sociedad que discrimi-
6 Mabel González, “Sentencia histórica contra el uso de la violación como
arma de guerra”. Consultado marzo 18, 2015. www.lainsignia.org de 28 de febrero
2001.
7 , E/CN.4/2001/73 Informe de la Sra. Radhika Coomaraswamy, Re-
latora Especial sobre la Violencia contra la mujer, sus Causas y Consecuencias.
La violencia contra la mujer perpetrada y/o condonada por el Estado en tiempos
de conicto armado (1997-2000), 2001, párr. 44-47.
8 Amnistía Internacional, Vidas rotas. Crímenes contra mujeres en situaciones
de conicto (Madrid: Editorial Amnistía Internacional ––, 2004), 85.
209
La violencia sexual y los conictos armados a la luz del Derecho Internacional

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR